#PorunaLeyJusta aprobada en el Senado

El Congreso aprueba la reforma que endurece las penas por imprudencias al volante

La norma endurece las penas a los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos e introduce como delito el abandono del lugar del accidente.

Según informa Europa Press la reforma del Código Penal prevé que aquellos conductores que causen accidentes con muertos o heridos se enfrentarán hasta  nueve años de cárcel si ocasionan varios fallecidos  o hasta  cuatro años de prisión si abandonan el lugar del siniestro.

Anna González impulsora de esta nueva ley, se quedó viuda en 2013 cuando su marido fue arrollado por un camión mientras pedaleaba en su bicicleta, y cuyo conductor se dio a la fuga. Hoy, seis años después, el Senado aprueba definitivamente el cambio legal que ella misma impulsó. «Él que se fugue la va a pagar», celebra.

En la nueva ley se crea el nuevo delito de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión  en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses  de   cárcel.

Si se comete un  delito contra la seguridad vial  causando  fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta  1 año  en caso de lesiones.

 Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).

El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará  imprudencia menos grave.

La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito  y, por tanto,  las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).

Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.

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