Las nuevas medidas de las Fase 0 y el deporte
Las nuevas medidas reflejan la reapertura de centros deportivos de alto rendimiento con algunas medidas de higiene

Las nuevas medidas reflejan la reapertura de centros deportivos de alto rendimiento con algunas medidas de higiene
Hoy el ministro Salvador Illa ha comunicado las provincias que pasarán a la Fase 1 de la desescalada, mientras que la Comunidad de Madrid y el área metropolitana de Barcelona se mantendrán en la Fase 0.
El ministro, también ha comentado algunas nuevas medidas que se implementan en la fase 0 en estas zonas.
Hay que resaltar, que estas zonas siguen en la Fase 0 por lo que las medidas impuestas hasta el momento se mantienen excepto las que se exponen a continuación
Nuevas medidas Fase 0
- Apertura del comercio minorista sin cita previa, siempre preservando horarios para los mayores de 65 años,
- Reactivación progresiva de servicios sociales, labores de desinfección y trabajo administrativo de centros educativos y universidades.
- Reapertura de aquellas instalaciones científico técnicas que están cerradas
- Se permiten algunas actividades culturales como el prestamos de libros en bibliotecas o la apertura de museos con limitaciones con un tercio de aforo.
- Reapertura de centros deportivos de alto rendimiento con algunas medidas de higiene
- Velatorios con 10 personas (3 hasta ahora) con medidas que garanticen la separación; también los lugares de culto se pueden reabrir con un tercio de su aforo.
- Se permitirá hacer deporte a los federados por la provincia en la que residen
En la Fase 1, también se han añadido nuevas medidas.
- Se permite la caza y pesca
- La limitación de 400 metros para los locales comerciales sigue vigente, pero los mayores de esa extensión podrán hacer una delimitación de 400 metros y abrir así;
- Reapertura de los centros de día, aunque queda a expensas de las decisiones de cada comunidad autónoma
¿Que se permite en las Fase 0 y 1 para los deportistas?
El 16 de mayo, se ha publicado una modificación de la orden SND/388/202 publicada el pasado 3 de mayo, que regula la actividad de los deportistas profesionales y federados
Los deportistas federados podrán entrenar 2 veces al día entre las entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
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