Ya se permite la libertad horaria para el deporte en los municipios de menos de 10.000 habitantes

Se tendrán que cumplir 2 condiciones

Después de que lo anunciara la semana pasada hoy viernes se ha publicado en el BOE, la orden  SND/427/2020, de 21 de mayo que aplica diversas medidas de flexibilización a municipios de menos de 10.000 habitantes.

Tendrán que cumplir 2 condiciones

La medida que entra en vigor hoy viernes,  afecta a los municipios de menos de 10.000 habitantes y con una densidad de población inferior a 100 habitantes por km2 que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.

Por lo tanto no habrá limitaciones horarias  para las salidas de los niños ni para hacer deporte al aire libre.

Deporte en el término municipal o hasta 5 kilómetros

Las actividades que se permiten se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Lo que publica el BOE

Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

 

Puedes consultar el BOE integro en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf 

 

No hay resultados anteriores.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba