Los deportistas federados podrán entrenar por su provincia a partir del lunes 18 de mayo

Se ha publicado una modificación de la orden SND/388/202 que regula la actividad de los deportistas profesionales y federados

Ayer se ha publicado en el BOE una modificación de la orden SND/388/202 publicada el pasado 3 de mayo, que regula la actividad de los deportistas profesionales y federados

En esa orden, se especificaba que los deportistas federados no podrían salir de su termino municipal en los entrenamientos

la orden SND/388/202 publicada el pasado 3 de mayo
la orden SND/388/202 publicada el pasado 3 de mayo

Pero con la nueva Orden SND/414/2020 publicada el 16 de mayo que entrará  en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo modifica algunas órdenes anteriores que afectan a los deportistas, además de regular la Fase 2

¿Que dice de los deportistas Federados?

Los deportistas federados podrán entrenar 2 veces al día entre las  entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Tipo de deportista Veces que puede entrenar Franjas Horarias Límites Acreditación
Profesional Sin límite Sin horarios Provincia SI
Alto Nivel  / DAN Sin límite Sin horarios Provincia SI
Interés Nacional Sin límite Sin horarios Provincia SI
Federado 2 veces al día Franjas establecidas Provincia SI
No Federado 1 vez al día Franjas establecidas Municipio NO

Deportistas Profesionales

Esto es lo publicado en el BOE modificado a 16 de Mayo 

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»

modificación de la orden SND/388/202
modificación de la orden SND/388/202

¿Y los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento?

En cuanto a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento está modificación refleja

«Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.

  1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

Para ello:

  1. a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  2. b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.»

«6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.»

No hay resultados anteriores.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba