Ya es obligatorio el uso de las mascarillas ¿En que nos afecta en el deporte?

Desde el 21 de mayo, será obligatorio en uso de mascarillas en nuestro país

El BOE ha publicado la Orden SND/422/2020, donde se regula el uso de las mascarillas dentro del estado de alarma.

La medida será efectiva a partir de mañana 21 de mayo

El documento explica que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad

¿A quién afecta?

El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas de seis años en adelante en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas  las personas de seis años en adelante.

La excepción

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Dónde hay que usarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio:

  • En la vía pública,
  • En espacios al aire libre
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
  • Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros

¿Y en el deporte?   Se podrá salir sin ella, pero se deja a uso personal utilizarla

Aunque la orden no ofrece un listado con todas las actividades incompatibles, según indica el confidencial, ya hay confirmación del CSD y señalan que su uso no será necesario.  Incluso desaconsejan su aplicación al poder influir negativamente en la salud.

De esta manera, todo aquel que desee salir a correr, a hacer bicicleta o a patinar en la vía pública podrá seguir haciéndolo como hasta ahora, con mascarilla o no, pero no se arriesgará a multa por incumplimiento de la ley.

Recordar que hay que mantener la distancia de seguridad  de 2 metros en todo momento.

“Utilizar el sentido común y llevarla en el bolsillo”

Fernando Simón, en la comparecencia diaria, ha especificado sobre el uso de la mascarilla y el deporte, que no hace falta llevarla puesta, pero si en el bolsillo.

Y cuando se pasen por zonas donde no se puedan garantizar los 2 metros de seguridad, ponérserla por la seguridad de los demás.

Os dejamos la comparecencia de Fernando Simón, donde explica en que casos ha que  usar las mascarillas

Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas

 

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