Un juez rechaza la demanda colectiva contra IRONMAN por no devolver las inscripciones

La pandemia obligó a los organizadores a suspender las competiciones

Según un informe publicado por la web Law360 , un juez ha rechazado la demanda colectiva que muchos triatletas pusieron contra IRONMAN por su política de no reembolsar las inscripciones.[no_toc]

Este movimiento surgió después de que comenzarán a suspenderse pruebas por la Covid-19 el año pasado, donde IRONMAN no ofreció la posibilidad de reembolso a los participantes inscritos en alguna de sus pruebas.

Si te inscribes aceptas las condiciones

Tom Barber, un juez federal en Estados Unidos, determinó que los dos demandantes principales en el caso, Mikaela Ellenwood y Jorge Casanova de Vallejo, en el momento de formalizar la inscripción (el contrato) se aceptaba una cláusula que establecía de manera clara e inequívoca que no habría reembolsos.

 “Este es un caso muy simple”, continúa el juez Barber. “’Sin reembolsos’ significa exactamente lo que dice: sin reembolsos. 

La ley de Florida es clara en el sentido de que los tribunales no pueden “reescribir un contrato o interferir con la libertad del contrato o sustituir su juicio por el de las partes a fin de aliviar a una de las partes de las aparentes dificultades de un trato imprevisto“.

Los acusados ​​no tenían la libertad de cancelar las carreras y quedarse con el dinero de los participantes solo porque quisieran.

Además, en la sentencia, el juez comenta que no suspendieron las pruebas para quedarse el dinero, sino por la situación de la pandemia

 “Aquí, la reciprocidad de obligaciones claramente existe”, escribió Barber. “Los demandantes tenían que pagar dinero y los demandados debían facilitar una carrera, asumiendo que podían hacerlo en ausencia de eventos fuera de su control. 

Los acusados ​​no tenían la libertad de cancelar las carreras y quedarse con el dinero de los participantes solo porque quisieran. 

Más bien, los contratos incluían una serie de contingencias más allá del control de los Demandados que podrían resultar en cancelación.

La disposición de “no reembolso” es justa

En este contexto, una disposición de “no reembolso” es justa y tiene mucho sentido cuando se consideran las muchas contingencias más allá del control de los organizadores que podrían ocurrir en relación con un evento deportivo al aire libre.

Independientemente de algo parecido a una pandemia, una amplia variedad de contingencias completamente fuera del control de los Demandados podría hacer imposible la celebración de una carrera. Las inclemencias del tiempo son solo un ejemplo obvio.

Barber también falló en contra de otros argumentos presentados por los abogados de Ellenwood y Casanova, y dictaminó que el contrato no era “sustancialmente incondicional” ni que la demanda cumplía con los requisitos de la “Ley de prácticas comerciales desleales y engañosas de Florida”.

Puedes leer el comunicado completo aquí .

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