¿Qué se puede hacer en Fase 2? ¿En que nos afecta a los deportistas?

Hacemos un repaso de las medidas que se establecen para esta Fase.

El plan de desescalada que se  está llevando en España va levantando de manera progresiva las diversas medidas que se han impuesto durante el estado de alarma.

Los territorios que pasan a la Fase 2 este próximo 8 de Junio serán la Comunidad de Madrid al completo, junto con Castilla y León, Lleida y Barcelona, que actualmente están en la fase 1.

 Además, toda Andalucía  pasará a la fase 3, incluidas  Málaga  y Granada, que solo llevaban una semana en la fase 2.

También estará en la tercera fase (si no contamos la 0) el resto del país. Así lo ha confirmado este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Hacemos un repaso de las medidas que se establecen para esta Fase. Puedes consultar en el siguiente enlace la guía oficial del Ministerio 

Estas son las medidas de movilidad más importantes

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas (Este límite no se aplicará entre convivientes)
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
  • Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa

Actividades deportivas

  • Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • La licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
  • Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter 22 total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
  • Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
  • Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
  •  La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
  •  Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición
  •  El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

Apertura de instalaciones cubiertas

  •  Pueden acceder: cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  •  La actividad deportiva requerirá concertar cita previa con la entidad gestora. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  •  Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

 Apertura de piscinas deportivas

  •  Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
  •  Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
  •  Se requiere concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  •  Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle.
  •  Está permitido el uso de vestuarios.

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