¿Pueden multar a un ciclista si no lleva luces en la bici?

En la actualidad son muchos los ciclistas que han optado por llevar luces parpadeantes

El uso del alumbrado es importante para todos los vehículos, pero incluso de forma más especial en las bicicletas, en donde el ciclista está considerado como usuario vulnerable de la vía.

En la actualidad son muchos los ciclistas que han optado por llevar luces parpadeantes, que permiten que sean vistos a grandes distancias, lo que incrementa su seguridad.

¿Son obligatorias las luces por la noche?

Si, entre el ocaso y la salida del sol o en zonas como túneles, puentes, donde está indicado el uso de luces.

¿Qué tipo de luces hay que llevar?

Hay que llevar dos dispositivos, luz delantera y trasera:

  • Luz blanca delantera.
  • Luz roja trasera.

¿Son obligatorias durante el día?

No, pero sí que son muy recomendables por motivos de seguridad, ya que permiten ver al ciclista desde mucha más distancia.

Si circulas por una vía interurbana, tendrás que llevar un chaleco reflectante

La DGT indica que cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

¿Hay sanciones si no las llevo?

Si, circular sin las luces correspondientes supone una multa de 80 euros y si además lo haces sin el chaleco reflectante correspondiente puedes tener una sanción de 200 euros

Lo más importante, tu sentido común

Recuerda, lo más importante es el sentido común, imagina siempre que tu eres el conductor de un vehículo e imagina como te gustaría que un ciclista se dejara ver en la carretera, por la noche, con poca visibilidad o en zonas de penumbra.

¿Qué dice la DGT?

En el artículo 98.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se regula los supuestos de uso obligatorio de este tipo de alumbrado:

“Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel” (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con los que se determina en esta sección”.

El apartado 3 de este articulo regula otros aspectos sobre la visibilidad de los ciclistas, como los elementos reflectantes necesarios, y el artículo 99.1, de forma más concreta, establece la obligatoriedad de las luces de posición en los casos descritos.

Luces en bicicletas.

El Reglamento General de Vehículos establece lo siguiente:

  1. En el artículo 22.4 se indica que las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios do las ruedas y en los pedales
  2. En las normas aplicables a los ciclos -artículos 22 a 24- no se establece de manera expresa, para estos tipos de vehículos, la obligatoriedad de que las luces sean de tipo fijo, como sí se establece en el artículo 15.2 para los vehículos de motor (1).

Por su parte, el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, establece en su Anexo V el rango de intensidad luminosa de los faros de bicicletas:

Intensidad luminosa (candelas):

  • Delanteros: 4-60*
  • Traseros: 4-12*

*en la dirección del eje

Más información: http://www.dgt.es/

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