El ciclismo y la Fase 1 ¿Qué medidas se le aplican?

Se está a la espera de varias consultas al CSD, como la libre movilidad por la provincia

La Federación Española de ciclismo, ha publicado un comunicado explicando en que afecta la fase 1 en la práctica del ciclismo

Condiciones del deporte en la Fase 1

Instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos

La Orden de 9 de mayo regula la práctica deportiva en instalaciones de ciclismo en territorios de Fase 1 como velódromos, pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc.

En cualquier caso, el uso de las mismas requerirá de cita previa y el cumplimiento de lo establecido en la orden mencionada.

Para la práctica deportiva en este tipo de instalaciones, se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias, ya que la actividad se realizará mediante  cita previa. 

Entrenamiento fuera de instalaciones deportivas

En cuanto a la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1, continúan vigentes  la Orden SND/380/2020 de 30 de abril  sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y las condiciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, previstas para la Fase 0.

Entre ellas se encuentran  los límites de la práctica en la provincia para profesionales y DAN, y límite municipal para el resto de federados y no federados (esperando aclaración del CSD). En cuanto a las franjas horarias, siguen estando vigentes las mismas.

Deportistas de Alto Rendimiento

Los ciclistas nacionales catalogados como  Deportistas de Alto Rendimiento (DAR) por parte de cada comunidad autónoma podrán desde hoy lunes 11 de mayo realizar su actividad deportiva con las mismas condiciones que los profesionales y Deportistas de Alto Nivel (DAN): entrenamientos al aire libre sin límite horario dentro de su provincia con un entrenador y teniendo acceso libre a cualquier espacio natural.

Así lo ha confirmado en el día de hoy el Consejo Superior de Deportes (CSD) a través de este documento.

Aquellos deportistas DAR que aún no tengan el certificado acreditativo (indispensable para poder entrenar al aire libre junto a la licencia federativa) pueden solicitarlo a su comunidad autónoma a través de su federación autonómica.

Ciclistas federados y no federados

Del mismo modo, la RFEC quiere expresar su  total desacuerdo con las medidas adoptadas  en cuanto a la libre circulación dentro de cada provincia durante la Fase 1, en las que no se incluye la libertad de movimiento para poder practicar ciclismo fuera de los límites municipales y de las franjas horarias vigentes, pero sí para otro tipo de actividades.

Entendemos que eliminar las limitaciones de espacio (siempre dentro de la provincia) y de tiempo es  perfectamente viable  e incluso más seguro para nuestros ciclistas, siempre respetando las normas de distanciamiento, haciéndolo de manera individual y siguiendo las recomendaciones sanitarias para antes y después de la práctica.

Por el momento, el  CSD recuerda en una publicación de hoy (ver publicación)  que para la práctica deportiva en espacios al aire libre siguen en vigor los límites establecidos para los deportistas federados y no federados.

Únicamente se puede realizar dentro del municipio, en las franjas horarias permitidas (2 veces al día para federados) y sin presencia de entrenador (Orden SND/388/2020). No obstante, nos consta que desde el CSD se está intentando que el Gobierno cambie estas normas.

Tipo de deportista Veces que puede entrenar Franjas Horarias Limites Acreditación
Profesional Sin límite Sin horarios Provincia Licencia
Alto Nivel Sin límite Sin horarios Provincia Certificado alto nivel
Interés Nacional Sin límite Sin horarios Provincia Certificado alto nivel
Federado 2 veces al día Franjas establecidas Municipio Licencia
No Federado 1 vez al día Franjas establecidas Municipio No

Si bien, la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo para la Fase 1 permite a las comunidades autónomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los niños y las franjas horarias para la práctica deportiva reguladas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

Por ello, si las comunidades cambian los horarios de la actividad física no profesional, con la normativa actual, no afectará a los horarios de la práctica deportiva profesional y federada que está regulada en la orden Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

A la espera de la respuesta del CSD por la libre circulación por la provincia

Como apuntamos, la  Federación también ha estado realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo.

Esto es lo que dice el CSD hasta el momento

Entre ellas, si fuese de aplicación para la Fase 1 la libre circulación por la provincia para la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN.

La Real Federación Española de Ciclismo y las federaciones autonómicas agradecen la colaboración y el civismo que está mostrando el colectivo ciclista e instamos a continuar respetando estrictamente la normativa.

Adjuntamos la Orden SND/399/2020. 

 

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