Indemnizarán a la familia del ciclista fallecido por un alambre electrificado con 240.000 €

Los acusados por la muerte de un ciclista en Valderredible tendrán que indemnizar a la familia con 240.000 euros

El ciclista se encontró con un alambre de pastor eléctrico cortando el camino del sendero por el que iba circulando, para evitarlo tuvo que parar en seco con la desgracia de que cayó al suelo sufriendo un traumatismo craneofacial y fracturas vertebrales que le causaron la muerte.

Ahora la jueza ha impuesto una multa de 3.600 euros a los acusados además de hacer frente a una indemnización de 240.000 € a la familia de ciclista.

Según informa eldiariomontanes.es, el fallecido, natural de Zamora, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.

Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron en julio de 2015, cuando el fallecido circulaba en bici por una senda rural en Arenillas de Ebro.

El hombre murió debido a un fuerte impacto contra el suelo al caer forzado por frenar, ya que se encontró un alambre de pastor eléctrico que cruzaba la senda por la que circulaba. Sufrió un traumatismo craneofacial y fracturas vertebrales que le causaron la muerte.

La sentencia establece que de la indemnización deberán responder los condenados, y en su defecto la sociedad agraria para la que trabajan estas personas y a instancias de la cual colocaron el pastor eléctrico con el que se topó el ciclista y que causó su caída y su muerte.

Los acusados conocían «perfectamente» que el lugar donde se instaló el pastor era de paso frecuente de ciclistas

En la sentencia se indica que el pastor eléctrico fue colocado en la senda por uno de los acusados, un empleado de una sociedad agraria de transformación. El otro acusado es el apoderado de la empresa.

Los hechos se declararon tras la instrucción un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, castigado en el Código Penal con multa de tres a 18 meses.

En este caso la juez opta por la pena en la horquilla más elevada (doce meses de multa) por «la gravedad de los hechos», ya que los acusados conocían «perfectamente» que el lugar donde se instaló el pastor era de paso frecuente de ciclistas. Además, subraya que no se adoptó ninguna medida para disminuir los riesgos de haber colocado ese pastor.

La sentencia explica que el pastor consistía en un alambre atado de una estaca a otra, que atravesaba el camino y que como única señalización tenía dos trozos de plástico. Fue el empleado de la sociedad agraria el que lo colocó, con el beneplácito de su empleador.

Los  acusados alegaban que el cable estaba sobre el camino,  aunque se ha demostrado que estaba colocado

La juez explica que cuando el fallecido pasó por donde estaba el pastor, el cable estaba colocado, y no depositado sobre el camino como alegaron los acusados. Señala que no existe otra hipótesis «plausible» para las lesiones que presentaba el cuerpo «más que un frenazo repentino y corto ante algo inesperado».

No existía, según la juez, «ningún otro elemento o motivo distinto del cable» que justificara «el frenazo brusco» que dio lugar al golpe y el fallecimiento. Descarta así la versión de la perito de descargo que presentó la defensa.

La juez rechaza aplicar a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, y sostiene que no se les ha causado en el proceso un perjuicio superior al ordinario, que ellos mismos recurrieron resoluciones, lo que alarga el proceso, y que además alguno de los cambios de fecha del juicio fue solicitado por su defensa.

En la sentencia se absuelve a la entidad local de Arenillas de Ebro, a la que se denunció como responsable civil.

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