Un paso más contra el dopaje en el Triatlón

A partir de ahora el nombre de los deportistas sancionados por dopaje aparecerán en la web del CSD

En el transcurso de la Asamblea Extraordinaria celebrada el pasado 19 de febrero se llevó a cabo la modificación de los Estatutos de la FETRI, a fin de incluir la posibilidad de publicación de los registros de sancionados por dopaje en la página web del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

A partir de ahora, la Federación Española de Triatlón (FETRI), de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, procederá a comunicar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte las sanciones impuestas por las infracciones cometidas en materia de dopaje (Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre), para su difusión a través de la página web del CSD, al ser éste último el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del CSD.

En dicha publicación tan sólo estará permitido exponer los datos relativos al infractor, su especialidad deportiva, el precepto vulnerado y la sanción impuesta. Asimismo, y únicamente cuando sea absolutamente necesario, se comunicará la sustancia consumida o el método utilizado.

Al mismo tiempo, cabe resaltar que la publicación de procesos sancionadores queda limitada a aquellos procesos que sean firmes en vía administrativa, estando prohibida cualquier divulgación previa referente a los mismos.

A su vez, el plazo máximo para la difusión de estos datos no podrá exceder en ningún caso el tiempo estipulado de la suspensión o privación de la licencia federativa.
Por último, todas las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de la FETRI deberán incluir la notificación en la que se informa al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta podrá ser difundida en internet, en los términos establecidos en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

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