Se autorizan las carreras populares hasta 300 corredores en la Comunidad Valenciana

La Cosejeria de Sanitad da luz verde a la celebración de estas pruebas entre estrictas medidas sanitarias

Según informa superdeporte, en la Comunidad Valenciana las carreras populares podrán volver a disputarse en  con un máximo de 300 participantes y con estrictas medidas de seguridad.

Así lo ha autorizado la resolución del 26 de junio de la Conselleria de Sanitat, que regula ciertos aspectos de la nueva normalidad en lo referentes a las competiciones deportivas

Máximo 300 deportistas, salidas escalonadas, etc

«En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. 

A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva».

Deportes de equipo y de contacto si se garantizan las medidas de seguridad

Siempre que se garanticen medidas de seguridad e higiene correctas como la distancia de seguridad, “se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto  respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria».

Si se hace en una instalación deportiva

En el caso de celebrarse la competición o actividad en una “instalación deportiva,  el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación».

Si habrá público

Sea en la calle o en instalaciones deportivas, sigue diciendo la resolución, “los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas  podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. 

En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla».

 

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