¿Qué se puede hacer y que no en Madrid respecto al deporte en la nueva normalidad?

Desde ayer, toda España está en la "nueva normalidad", donde ya no hay restricciones de movilidad

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado la orden de la Consejería de Sanidad que establece las medidas para esta nueva fase.

Es un documento de 42 páginas, especifica las medidas que cada sector tendrá en las dos fases que se han establecido.

  • 1º Fase: 21 Junio al 5 de Julio
  • 2º Fase: 6 al 21 de julio

Se mantienen las medidas  higiénicas

La distancia de seguridad de 1,5 metros, el lavado frecuente de manos y el uso obligatorio de mascarilla se mantienen mientras que  dure la alerta sanitaria a nivel nacional.

Instalaciones y centros deportivos

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.

En las instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, se permiten grupos de 25 personas hasta el 75% del aforo máximo permitido.

Después del 6 de julio no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Deporte no federado

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez.

Gimnasios

En gimnasios, están permitidos grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo.

Desde el 6 de julio, el aforo permitido es del 75% de aforo y grupos de 25 personas.

El acceso a las instalaciones debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios, deberá observarse una distancia física entre usuarios de 1,5 metros al menos. 

Competiciones

Los entrenamientos, competiciones o eventos regionales  en las instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, habrá 1,5 metros entre ellos.

A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, pero sí habrá un límite máximo de asistencia de 300 personas simultáneamente para espacios cerrados y de 1.000 al aire libre. 

La Comunidad de Madrid recuerda que  la asistencia de público a partidos de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto dependen del Consejo Superior de Deportes.

Piscinas

En las piscinas de uso público y recreativo se permite un aforo máximo de 50%. 

El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, instalaciones deportivas Canal de Isabel II y San Vicente de Paúl).

Nado en ríos, lagos, etc

El baño en pozas, ríos y lagos de la región sigue prohibido. Los deportistas profesionales y federados si tienen permitido el baño deportivo.

Actividades en la naturaleza

Podrán realizarse  actividades de uso público en todos los espacios naturales protegidos, pero se podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los mismos cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones (a través de controles de aforo de los aparcamientos, en las zonas de descanso, en accesos, etc.).

Además, las áreas recreativas de los montes (merenderos, fuentes, etc.) se mantendrán clausuradas.

La Comunidad recomienda que los visitantes circulen por estos parajes  manteniendo las distancias de seguridad y evitando aglomeraciones.

Podrán realizarse  actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas. La actividad podrá estar dotada de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas.

En todas estas actividades es obligatorio el uso de mascarilla.

 

No hay resultados anteriores.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba