Estas son las multas por saltarse el estado de alarma por hacer deporte

Las sanciones pueden ir desde los 100 euros

Desde el pasado domingo estamos en España en estado de alarma debido a la crisis del coronavirus.

El decreto aprobado limita los movimientos a los ciudadanos, para evitar la propagación del virus y solo se podrán circular por las calles y carreteras para adquirir alimentos, medicamentos y productos básicos de primera necesidad e ir a trabajar.

Esto significa que no se  puede salir al exterior a practicar deporte.

Las multas más leves oscilan entre los 100€ y los 600 €

En el caso de que negarse a cumplir las órdenes de los agentes de autoridad, se estaría conteniendo una infracción grave y la sanción podría ir desde los 30.000 a los 600.000 €

Ayer, ya se vieron los primeros casos de ciudadanos incumpliendo la normativa

Ayer se impusieron las primeras multas a personas que habían salido en bicicleta o a correr como podemos ver en estás imágenes

Sanciones a ciclistas por salir en el estado de alarma
TVE CATALUNYA/ Mossos multando a ciclistas por salir a la calle durante el estado de alarma.

Esta es la normativa vigente

-Ley de Seguridad Ciudadana:

Detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Del mismo modo, la  desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.

-La Ley de Salud Pública:

Recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000 para los siguientes supuestos: conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

-La Ley del Sistema de Protección Civil:

Señala que serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

-Código Penal:

Los delitos de desobediencia serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los atestados levantados por las diferentes policías y Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, y si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuado. Las sanciones administrativas, como es lógico, pueden ser recurridas en la vía judicial.

 

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