Medidas de confinamiento en Madrid y el deporte

Estas medidas se aplicarán a partir de la noche del viernes

El Boletín oficial de estado, recoge hoy restricciones, que serán “de obligado cumplimiento” en las localidades de 100.000 habitantes que cumplan los criterios epidemiológicos y sanitario definidos por el ministerio de Sanidad

  • Incidencia superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
  • El porcentaje de test realizados positivos tendrá que ser también superior a un 10%.
  • Porcentaje de ocupación de camas de UCI por pacientes de Covid-19 mayor al 35% de la dotación existente antes de la pandemia.

En el Caso de la Comunidad de Madrid,  en las ciudades de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid tendrán que aplicarse las restricciones

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ya ha anunciado que llevará el asunto al Tribunal Supremo.  Sin embargo, ha aclarado en el pleno de la Asamblea de Madrid que aplicarán las órdenes porque la Comunidad “no está en rebeldía”.

¿Qué se puede hacer y qué no?

Confinamiento perimetral

La movilidad en entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones se limitará a desplazamientos, adecuadamente justificados, para ir a trabajar o estudiar, a centros sanitarios, bancos, órganos públicos o para el cuidado de personas mayores.

También se permitirá el regreso a la residencia habitual  a aquellas personas que se encuentren fuera de la localidad en el momento de la aplicación de las restricciones y se deja un espacio para otras circunstancias bajo el apartado “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad“.

Además, será posible la circulación por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios afectados, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Dentro de los municipios, se permitirá la libre circulación  de sus residentes.

Máximo de seis personas

No se permitirá la agrupación de más de 6 personas tanto en la vía pública como en viviendas y espacios públicos .

Habrá excepciones como la realización de actividades laborales e institucionales o en aquellas en las que se establezcan límites o medidas específicas, entre las que se incluirían las manifestaciones.

Limitaciones de aforo y horario en comercio

Las tiendas y los locales de servicios abiertos al público, como  gimnasios, peluquerías y lavanderías, tendrán que establecer un límite de aforo del 50% y cerrar, como máximo, a las 22.00 horas.

Los establecimientos de hostelería y las casas de apuestas tendrán la misma limitación de aforo en sus espacios interiores y del 60% en terraza.

El consumo en barra no estará permitido y deberán cerrar a las 23.00 horas, aunque ya no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas.

Velatorios con 15 personas

La participación en la comitiva fúnebre en el entierro o la cremación de los fallecidos tendrá un límite de 15 personas, al igual que los velatorios al aire libre. El límite se reducirá a 10 en espacios cerrados.

También los lugares de culto tendrán que limitar el máximo de asistentes, en este caso a un 30% de aforo.

Prohibido consumir en las barras de los bares

Además del citado límite de aforo del 50% en interiores y del 60% en terraza, los bares en las localidades afectadas no podrán dar servicio en las barras.

Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas tanto en el interior como en las terrazas.

En cada mesa, se permitirá un máximo de seis personas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas.

La hora máxima de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Deportes e instalaciones

Las instalaciones deportivas de interior, tendrán también una limitación de aforo del 50% y, en las que estén al aire libre, del 60%

Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

No se podrá salir a hacer deporte fuera de la zona o ciudad que tenga que aplicar las medidas.

Dentro de los municipios, se permitirá la libre circulación  de sus residentes por lo que se podrá hacer deporte  siempre y cuando se cumplan las normas establecidas

La excepción sería para las competiciones oficiales, para las que será de aplicación el Protocolo de actuación establecido por el Consejo Superior de Deportes.

En el documento no se recoge  ningún apartado sobre el deporte federado, por lo que a falta de que las federaciones o el CSD   publiquen  alguna rectificación, se tendrán que aplicar las medidas aplicadas en en BOE.

Evitar “desplazamientos innecesarios”

Sanidad señala que se realizará una recomendación explícita de “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario” y recomienda a las comunidades que aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios.

Fuente: 20 minutos

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