Novedades del Código Mundial Antidopaje 2015

La complicidad estará comtemplada en el nuevo código antidopaje

 

La Agencia española de protección de la salud en el deporte ha publicado un artículo donde explica las modificaciones del código mundial antidopaje para el 2015.

 

 

El próximo 1 de enero de 2015 entra en vigor una nueva versión del Código Mundial Antidopaje, el documento fundamental y universal en el que se basa el programa mundial antidopaje en el deporte. España, como país signatario de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, deberá abordar durante los próximos meses una nueva modificación legislativa con el objetivo de equiparar los preceptos de nuestra Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, al contenido del Código Mundial Antidopaje.

Para entender mejor el nuevo Código, la Agencia Mundial Antidopaje ha publicado en español una “Guía de referencia para el Deportista sobre el Código Mundial Antidopaje 2015”,  cuyas principales modificaciones se resumen a continuación:

Nuevas infracciones

El CMA 2015 introduce 2 nuevas infracciones:

  • La complicidad: El Código define esta conducta como el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje.
  • La asociación prohibida: El Código prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje. Para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.

Nuevas sanciones

El CMA 2015 prevé nuevas sanciones bajo la premisa de que el dopaje intencional debe ser doblemente sancionado, incrementando el periodo estándar de suspensión a 4 años, siempre que el deportista o personal de apoyo incurran en una conducta conociendo que la misma constituye una infracción de las normas antidopaje.

Cuando la infracción involucre una sustancia no específica, el periodo de suspensión será de 4 años, salvo que el deportista pueda demostrar que la infracción no fue intencional. El periodo de suspensión también será de 4 años cuando la infracción involucre una sustancia específica y la organización antidopaje pueda demostrar que la infracción fue intencional.

Al mismo tiempo que el CMA 2015 prevé mayores sanciones para conductas intencionales de dopaje, también permite la aplicación de criterios de flexibilidad para la sanción de conductas en las que concurran circunstancias específicas, como la ausencia de culpa o negligencia por parte del deportista, la utilización de productos contaminados, el reconocimiento de hechos por parte del infractor o la colaboración con la autoridad antidopaje.

En relación con las sanciones, el CMA 2015 destaca la posibilidad de sancionar al personal de apoyo al deportista por conductas relacionadas con la utilización de sustancias o métodos prohibidos, como la posesión, tráfico, administración, la complicidad o asociación prohibida. De esta forma, el régimen sancionador por dopaje se aplica de igual forma a los deportistas y a su entorno.

Localización del deportista

El objetivo principal de la localización del deportista es facilitar los controles fuera de competición. Aquellos deportistas que se encuentran incluidos en un “grupo registrado para controles” deben proporcionar información sobre su localización de forma trimestral, definiendo una hora cada día en la cual deben estar disponibles para la realización de los controles.

Con la entrada en vigor del CMA 2015, cualquier combinación relativa a la falta de presentación de información de localización al comienzo de un trimestre, o la omisión de un control, en 3 ocasiones durante un periodo de 12 meses dará lugar a la comisión de una infracción por parte del deportista.

Vuelta a la competición

Si un deportista se retira de su actividad deportiva mientras forma parte de un grupo registrado para controles de una Federación Internacional o una Organización Nacional Antidopaje, y posteriormente desea volver a la competición, deberá realizar un aviso por escrito con una antelación de 6 meses, de forma que durante ese tiempo pueda ser sometido a controles fuera de competición.

Igualmente, si un deportista es sancionado por dopaje, con carácter previo a su vuelta a la competición deberá someterse a un control fuera de competición (rehabilitación), así como demostrar el cumplimiento íntegro de la sanción, como requisito previo a la expedición de una nueva licencia deportiva por parte de la federación competente.

Conservación de las muestras y plazo de prescripción

Todo procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de las normas antidopaje debe iniciarse en un plazo de 10 años a partir de la fecha en que la misma tuvo lugar.

Este plazo de 10 años coincide con el tiempo de conservación de las muestras, ya que, debido al avance de la tecnología, algunas sustancias y métodos prohibidos que no se pueden detectar actualmente, sí se podrían detectar en el futuro. Por ello, las muestras se pueden congelar, almacenar y volver a analizar durante 10 años.

La posibilidad de sancionar a un deportista o personal de apoyo no termina, por lo tanto, el día de su retirada de la actividad deportiva, sino que cualquier infracción en materia de dopaje puede ser sancionada durante un plazo de 10 años, incluyendo sanciones económicas, eliminación de resultados o devolución de premios.

Educación

La educación de los deportistas y su entorno es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje. El CMA 2015 enfatiza la necesidad de implementar programas educativos basados en la prevención, con el objetivo de que deportistas y personal de apoyo adquieran conocimientos específicos en las siguientes áreas:

  • Sustancias y métodos prohibidos.
  • Infracciones de las normas antidopaje.
  • Consecuencias del dopaje: Sanciones legales, sociales y sobre la salud.
  • Procedimiento de control de dopaje.
  • Derechos y responsabilidades de deportistas y personal de apoyo.
  • Autorizaciones de Uso Terapéutico y Localización.
  • Riesgos relacionados con el uso de suplementos nutricionales.
  • Daños del dopaje sobre el espíritu deportivo.

 

Original y más información: http://blog.aepsad.es/novedades-del-codigo-mundial-antidopaje-2015/

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