Hoy el BOE ha publicado una nueva disposición adicional sobre la práctica deportiva no profesional
«Disposición adicional cuarta.
Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»
ACTUALIZACIÓN: Comunicado Oficial Federación Española de Ciclismo
En este caso, la orden quitan las limitaciones de dicha actividad previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Por lo tanto, se elimina la limitación donde se recogía que el máximo de personas permitidas estaban formados por un adulto y hasta tres niños.
En caso de los adultos, estaba establecido en solamente una sola persona con la que se convivia.
Así, a partir de ahora en la fase 1 se permite pasear de forma libre en grupos de hasta 10 personas ( siguen las restricciones horarias) y en la fase 2 de hasta 15 personas (sin restricciones horarias pero con franja reservada a mayores de 70 años).
Estas ordenes limitaban el deporte individual, como es el ciclismo o el running y se podrá hacer en grupo de 10 personas en fase 1 y 15 en fase 2
Esta medida no exime de no cumplir con la obligación de las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y la distancia social de dos metros.
Esta flexibilización también afecta, por tanto a los menores como indica Garzón