Treck Bikes/ Luz trasera en una bicicleta de carretera
El uso del alumbrado es importante para todos los vehículos, pero incluso de forma más especial en las bicicletas, en donde el ciclista está considerado como usuario vulnerable de la vía.
En la actualidad son muchos los ciclistas que han optado por llevar luces parpadeantes, que permiten que sean vistos a grandes distancias, lo que incrementa su seguridad.
Si, entre el ocaso y la salida del sol o en zonas como túneles, puentes, donde está indicado el uso de luces.
Hay que llevar dos dispositivos, luz delantera y trasera:
No, pero sí que son muy recomendables por motivos de seguridad, ya que permiten ver al ciclista desde mucha más distancia.
La DGT indica que cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.
Si, circular sin las luces correspondientes supone una multa de 80 euros y si además lo haces sin el chaleco reflectante correspondiente puedes tener una sanción de 200 euros
Recuerda, lo más importante es el sentido común, imagina siempre que tu eres el conductor de un vehículo e imagina como te gustaría que un ciclista se dejara ver en la carretera, por la noche, con poca visibilidad o en zonas de penumbra.
En el artículo 98.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se regula los supuestos de uso obligatorio de este tipo de alumbrado:
“Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel” (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con los que se determina en esta sección”.
El apartado 3 de este articulo regula otros aspectos sobre la visibilidad de los ciclistas, como los elementos reflectantes necesarios, y el artículo 99.1, de forma más concreta, establece la obligatoriedad de las luces de posición en los casos descritos.
Luces en bicicletas.
El Reglamento General de Vehículos establece lo siguiente:
Por su parte, el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, establece en su Anexo V el rango de intensidad luminosa de los faros de bicicletas:
Intensidad luminosa (candelas):
*en la dirección del eje
Más información: http://www.dgt.es/